miércoles, 16 de marzo de 2011

El Espinillo ya es municipio


La Cámara de Diputados sancionó este miércoles la ley que crea el municipio nº 69 de la Provincia. Es de tercera categoría, y el Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de establecer los límites del ejido. Hubo festejos de los pobladores en el recinto legislativo.

La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley 6751 “la creación sobre parte del territorio del Departamento General Güemes, el Municipio de tercera categoría de “El Espinillo”.

En el punto segundo se faculta al Poder Ejecutivo para que en coordinación con la Dirección de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas (IPDUV), el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal.

Paralelamente queda establecido que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.

Por otra parte se transfiere al Municipio de “El Espinillo” todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, a excepción de aquellos que por su naturaleza o afectación legal, sean de carácter provincial y estén destinados a servicios u obras públicas.

Queda determinado que esta ley se implementará dentro del marco de lo establecido por la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4233 y modificatorias, la Ley de Participación Municipal Nº 3188 (t.a) y la ley Nº 3898 y se ajustará en todos sus términos al artículo 2º de la ley Nº 257 “Ejidos Municipales”.

Finalmente dispone que el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipios, conforme a las prescripciones de la presente ley.

Además se agregan dos disposiciones transitorias: una determina que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del Decreto Nº 262/2011 del Poder Ejecutivo Provincial.

Finalmente la segunda fija que posteriormente enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo primero de la ley 257 – fija ejidos municipales de la provincia – el Municipio de El Espinillo del Departamento Güemes de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994 y los artículo 4 y 5 de la ley 4233 Orgánica Municipal.

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