lunes, 21 de marzo de 2011

MALDONADO DIFUNDIO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCION DE RESTITUCION DE LAS RELACIONES LABORALES CON EL ESTADO


El Diputado Maldonado informó sobre que documentación se debe presentar para inscribirse en el marco de la Ley 6656, de restitución de las relaciones laborales con el Estado. Esto significa la reincorporación de los trabajadores que fueran injustamente privados de sus contratos desde Enero de 2008.



“En vistas de las numerosas solicitudes de personas que podrían estar encuadradas en los beneficios de la ley 6656 de Reestablecimiento de las Relaciones Laborales y que por no tener conocimiento de la misma o por razones de fuerza mayor no pudieron presentar sus inscripciones en el tiempo establecido, la Comisión de Seguimiento y Control del Proceso de Restablecimiento de Relaciones Laborales de Cámara de Diputados Provincia del Chaco decidió reabrir la inscripción de beneficiarios ley 6656” dijo el legislador.



Las inscripciones que se realicen en el marco de esta prórroga serán incluidos en un grupo especial a efectos de su evaluación, de modo de no entorpecer ni afectar los plazos de las demás inscripciones efectuadas oportunamente.

La Ley 6656 autoría de Maldonado, que contó con el acompañamiento de todos los legisladores del Bloque Alianza Frente de Todos, crea la Comisión de Seguimiento y Control creando un registro para la inscripción de personas que hayan mantenido vínculo laboral con el Estado a fecha 31/12/2007 y cuyos contratos no fueran renovados.



REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

1. Escrito de Solicitud Inscripción Registro Ley Nº 6656. (ver Anexo II).

2. Fotocopia DNI.

3. Fotocopia Contrato, Convenio, Resolución, certificaciones mensuales, comprobantes de pago Banco Provincia del Chaco y/o cualquier instrumento legal que acredite que estaba prestando servicio 31 de Enero de 2007.

4 Otros contratos anteriores y posteriores al 2007 – en el caso de quienes continuaron en 2008 y sus contratos no se renovaron después.-

5.Deben presentarse 3 juegos:

1 para entregar a la Comisión de Seguimiento

1 para que sea elevado al Poder Ejecutivo y

1 para copia en la que se solicitará le firmen el recibido.



PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION DE TRABAJADORES

El procedimiento para la reincorporación de los trabajadores establecido en la norma comenzará a partir de la publicación de la misma en el boletín oficial y es el siguiente:



1º) Se conformará la Comisión que estará formada por: el Presidente de la Legislatura, 2 Diputados y 1 representante Gremial. Esta conformación será aprobada en sesión.



2º) Apertura del Registro. Una vez conformada la Comisión se abrirá el Registro que tendrá por fin la inscripción de todas las personas que hayan tenido vínculo con el estado al 31 de Diciembre de 2007 y cuyos contratos no fueran renovados con posterioridad a esa fecha.



3º) El registro estará abierto durante 30 días corridos desde la publicación de la ley – fecha aproximada hasta el 10 de diciembre- .



4º) Cerrado el registro la Comisión procederá - en un plazo de 30 días- al estudio y elevación al Poder Ejecutivo de los dictámenes con los registros correspondientes para el restablecimiento del contrato.



5º) El Poder Ejecutivo incluirá a quienes obtengan recomendación favorable de la Comisión y deberá reestablecer la relación en un plazo no mayor a 90 días como instancia previa al pase a planta fijado por ley Nº 6655/10.



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