
La Cámara de Apelaciones de Resistencia le ordenó al juez de primera instancia Héctor García Redondo revocar la medida con la cual había flexibilizado el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres en las arroceras de Las Palmas y La Leonesa.
De esta manera, el fallo de segunda instancia limitó las aspersiones con químicos a no menos de 1000 metros de las viviendas si el método es terrestre y a 2000 metros si es aéreo. También la sentencia cuestionó el estudio de impacto ambiental hecho por las empresas San Carlos y Cancha Larga y el informe de la Dirección de Epidemiología de la provincia.
De esta manera, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, deberá ratificar la medida cautelar original que, basándose en el principio precautorio, puso como límites los 1000 metros para las fumigaciones terrestres y 2000 mil para las aéreas tomando como referencia el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.
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