domingo, 20 de marzo de 2011

un fallo de segunda instancia restableció las limitaciones para fumigar cerca de las poblaciones


La Cámara de Apelaciones de Resistencia le ordenó al juez de primera instancia Héctor García Redondo revocar la medida con la cual había flexibilizado el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres en las arroceras de Las Palmas y La Leonesa.



De esta manera, el fallo de segunda instancia limitó las aspersiones con químicos a no menos de 1000 metros de las viviendas si el método es terrestre y a 2000 metros si es aéreo. También la sentencia cuestionó el estudio de impacto ambiental hecho por las empresas San Carlos y Cancha Larga y el informe de la Dirección de Epidemiología de la provincia.

De esta manera, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, deberá ratificar la medida cautelar original que, basándose en el principio precautorio, puso como límites los 1000 metros para las fumigaciones terrestres y 2000 mil para las aéreas tomando como referencia el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.

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